Deducciones fiscales por donativos
Personas físicas (IRPF)
(Deducción de cuota íntegra. Límite 10% base liquidable)
Hasta 150€
80%Donaciones a partir de 150€
35%Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad
Personas jurídicas (IS)
(Deducción de cuota íntegra. Límite 10% base imponible)
Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad
De conformidad con la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, recientemente enmendada, los donantes a una Fundación obtienen desde el 1 de enero de 2016 las siguientes ventajas fiscales:
- Personas físicas: Deducción fiscal del 75% sobre los primeros ciento cincuenta euros donados (medida recientemente incorporada para favorecer el micromecenazgo). Deducción fiscal del 30% para el resto de cantidades donadas (frente al 25% anterior). Incremento de la deducción hasta el 35% si se sostiene o aumenta el importe donado durante al menos tres años (a una misma fundación).
- Sociedades mercantiles: Deducción fiscal del 35%. Incremento de la deducción hasta el 40% si se sostiene o aumenta el importe donado durante al menos tres años (a una misma fundación).
La Fundación para el Avance de la Libertad emite para sus donantes los certificados necesarios para acreditar la donación efectuada. Se recomienda a todos los donantes consultar a sus asesores fiscales.